Palestrante

CARLOS ALBERTO REBOLLOSO HERNÁNDEZ

Estudiante del Doctorado en Ciencias Ambientales del Programa Multidisciplinario de Posgrado en Ciencias Ambientales en la Universidad Autónoma de San Luis Potosí (UASLP). Cuento con una Licenciatura en Ciencias Ambientales y Salud, además de una Maestría en Ciencias Ambientales por parte de la UASLP. Mis líneas de investigación se enfocan en la visibilización de las afectaciones a los derechos humanos y derechos de la naturaleza en escenarios de injusticia ambiental y/o ecológica. Actualmente cuento con cinco trabajos científicos publicados y dos tesis de pregrado dirigidas.

Derechos de la naturaleza y minería artesanal de mercurio en México

La minería artesanal de mercurio tiene como uno de sus principales impactos ambientales la contaminación por este metal, lo cual representa una amenaza para la naturaleza. En México el derecho al medio ambiente sano es el único derecho de la naturaleza reconocido legalmente, por lo que en los escenarios de minería artesanal de mercurio la naturaleza tiene que ser protegida. Además, el valor intrínseco de la naturaleza, los determinantes ecológicos de la salud y el Convenio de Minamata son otros argumentos que justifican su protección en estos escenarios mineros.
Es importante dejar en claro que, para proteger a la naturaleza desde la perspectiva de los derechos, es necesario reconocer a otros derechos fundamentales, como el derecho a la vida, a la salud, a la diversidad, a la restauración, a la ciencia, al desarrollo sostenible, y a la representación y protección de la naturaleza.
En este trabajo se analizan los casos de dos minas activas y una mina inactiva. Los resultados indican que, independientemente de si la mina está activa o inactiva, el mercurio está en todos los medios ambientales evaluados (agua, sedimento, suelo y/o aire). Además, se encontró que tanto la biota terrestre (planta e insectos herbívoros, depredadores y descomponedores) como la biota acuática (insectos depredadores) está expuesta a mercurio. Asimismo, la contaminación por mercurio es significativamente mayor en los sitios mineros al compararlos con sitios de referencia.
Al integrar los resultados con los derechos mencionados puede establecerse lo siguiente respecto a las afectaciones a los derechos de la naturaleza. En primer lugar, la contaminación de todos los medios ambientales y niveles tróficos es evidencia clara de que los derechos al desarrollo sostenible y al medio ambiente sano están siendo afectados. Por una parte, la actividad minera es insostenible ya que ha contaminado seriamente el ecosistema y, por otra, es imposible que la naturaleza tenga un medio ambiente sano con tales niveles de contaminación y cuando los productores primarios (plantas), polinizadores (abejas), descomponedores (moscas), dispersores de semillas (escarabajos estercoleros), depredadores (avispas) y formadores y conservadores del suelo (hormigas) están expuestos a altos niveles de mercurio. En segundo lugar, los resultados de exposición en plantas e insectos demuestran que los derechos a la vida, a la salud y a la diversidad también están siendo violentados ya que el mercurio es un contaminante que puede causar la pérdida de especies sensibles, provocar efectos desde nivel bioquímico a nivel de organismo y disminuir la diversidad de los receptores ecológicos evaluados. En tercer lugar, los sitios no han sido intervenidos con el propósito de reducir la exposición en la naturaleza por lo que los derechos a la restauración y protección de los derechos también han sido afectados. Por último, puede establecerse que el derecho a la ciencia es el único derecho que se está promoviendo, ya que las investigaciones presentadas han contribuido a visibilizar el impacto de la minería artesanal de mercurio en la naturaleza.